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Fallos: 328:1355 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 las Naciones Unidas del 7 de junio de 1999, durante mucho tiempo las Naciones Unidas no han estado dispuestas, debido a profundas divisiones ¡deológicas entre los Estados miembros, a reconocer las consecuencias del terrorismo en el pleno disfrute delos derechos humanos y las libertades fundamentales (Kalliopi K. Kuofa, E/CN.4/Sub.2/1999/ 27).

Pero tal situación ha variado. El Informe preparado por la mencionada Relatora en el año 2001, da cuenta que el 19 de octubre de 1999 el Consejo de Seguridad decidió por unanimidad emprender una lucha común contra los terroristas en todas partes.

En su histórica resolución 1269 (1999) da primera resolución en que se abordó la cuestión del terrorismo en general— el Consejo de Seguridad subrayó la necesidad de intensificar la lucha contra el terrorismo y la cooperación internacional efectiva basada en el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, las normas de derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos párrafo 14).

25) Que la resolución 54/164 de la Asamblea IX. Creciente General del 17 de diciembre de 1999, titulada "De- conciencia rechos humanos y terrorismo", condenó las viola- — internacional sobre ciones del derecho de vivir sin temor y del derecho terrorismo y a la vida, la libertad y la seguridad, así como la — derechos humanos incitación al odio étnico, ala violencia y al terrorismo. Reiteró su condena inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas de terrorismo, por ser actividades, cuyo objeto es la destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia que constituyen una amenaza para la integridad territorial y la seguridad de los Estados, desestabilizando gobiernos legítimamente constituidos, socavando la sociedad civil y pluralista y redundando en el detrimento de desarrollo económico y sccial. Instó también a la comunidad internacional a intensificar la cooperación regional e internacional en la lucha contra el terrorismo de conformidad con los instrumentos internacionales per

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1355

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