38) Que, por lodemás, noes posible afirmar que — XII. Interpretación el art. 18 de la Constitución Nacional que establece — del derecho interno el principio de legalidad y de irretroactividad con- — alaluz dela opinio sagre una solución distinta en el art. 118 respecto — iurisinternacional ala aplicación de las normas del ius cogens relativas a la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Ambos preceptos no cdlisionan sino que se complementan, ya que el segundo incorpora al orden interno las normas imperativas del derecho internacional como integrantes del principio de legalidad. La ley de lugar del juicio supone, pero, obviamente, no establece los principios del derecho de gentes.
39) Que no puede dejar de destacarse el compromiso asumido por el gobierno argentinofrentea representantes de la comunidad judía y familiares de las víctimas del atentado contra la AMIA, de impulsar la sanción de una ley que impida la prescripción de causas que investiguen actos de terrorismo y que equipare expresamente esos delitos a los crímenes de lesa humanidad (Noticias comunitarias argentinas y del mundo, del 17 de febrero de 2005, "El Gobierno Argentino busca queno prescriban causas por terrorismo" www.argentina.
shalomonline.com/ noticiasant.asp).
40) Que, en tales condiciones, el juez de primera instancia en cuanto juzgó prescriptos los delitos que dan lugar al requerimiento según el Código Penal argentino, omitió el examen del derecho internacional en materia de terrorismo, tanto desde la perspectiva del derecho internacional convencional, cuanto de la que presentan los arts. 75, inc. 22 y 118 dela Constitución Nacional y, por consiguiente, de la relación armónica entre el derecho constitucional y el derecho internacional. En efecto, la calificación adoptada por el sentenciante, aun cuando pudiera contemplar ciertos aspectos de los hechos que se le imputan al extraditable, desconsideran la máxima gravedad de los delitos susceptibles de afectar el orden y la seguridad pública en
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1363
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