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Fallos: 328:1365 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 al derecho o de quebrantarlo noes decisivo qué termine ocurriendo sino aquello que razonablemente habría podido ocurrir según su representación del hecho, dado que, para expresarlo también con una conocida constatación teórica: "No tendría ningún sentido ordenarle al hombre: ¡tu debes no producir tal y tal resultado! Pues la producción del resultado depende de una serie de factores (condiciones) que están fuera del ámbito de poder del hombre respectivo; más bien uno sólo puede ordenarle: ¡tu debes noquerer producir el resultado!" (Oskar Adolf Germann, Úber den Grund der Strafbarkeit des Versuchs, 1914, pág. 129, cit. por Gunther Stratenwerth, Acción y resultado en derecho penal, Hammurabi, Buenos Aires, 1991, trad. de Marcelo A.

Sancinetti y Patricia S. Ziffer, pág. 41). En tornoa esto no sólo decide el conocido dato teórico de que "la norma de la consumación no fundamenta ningún deber que no esté ya fundamentado también por la norma de la tentativa" (Diethart Zielinski, Handlungs-und Erfolgsunwertim Unrechtsbegriff, Duncher 8 Humblot, Berlín, 1973, pág. 141, hay versión española: Disvalor de acción y disvalor de resultado en el concepto deilícito, Hammurabi, Buenos Aires, 1991, trad. deMarcelo A. Sancinetti, pág.

159), sino la mera comprobación, acorde a intuiciones de justicia de cualquier persona razonable, de que ya es un atentado que conmueve la paz entre los hombres y sus sentimientos más elementales de seguridad el llevar adelante un proyecto de acción con posibilidad de producir graves daños personales y materiales indeterminados o enormes estragos cuyos límites de nocividad ni siquiera están al alcance del autor: allí dónde él pierda el control de evitar con seguridad resultados que integrarían un hecho de lesa humanidadsi llegaran a producirse, así también se estará ante un hecho de lesa humanidad con su sola tentativa, especialmente si el autor ha desarrollado todo su proyecto de acción, sin revocarlo en tiempo oportuno, abandonando al acaso la posibilidad de que se produzcan tales daños ono.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1365

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