mas importan un obstáculo para la investigación y el eventual castigo de los responsables de graves violaciones a los der echos humanos y, en el caso de la extradición, atenta, además, contra el deber impuestoa los estados de cooperar en la lucha contra el flagelo del terrorismo que, como se dijo, afecta a toda la comunidad internacional por hallarse reñido con los más elementales principios de la convivencia humana civilizada.
30) Que, esta Corte juzgó que la calificación de delitos de lesa humanidad —comoel terrorismo— está sujeta de los principios del ¡us cogens del derecho internacional y que no hay prescripción para los delitos de esa laya (Fallos: 318:2148 ). Este es un principio derivado tanto del derecho internacional consuetudinario cuanto del convencional, como por ejemplo la "Convención de la Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad". En suma, los delitos de lesa humanidad nunca han sido prescriptibles en el derecho internacional ni en el derecho argentino. En rigor, el derecho internacional consuetudinario ha sido juzgado por esta Corte comointegrante del derecho interno argentino (Fallos: 43:321 ; 176:218 ; 316:567 , disidencia del juez Boggiano).
31) Que no obsta a las conclusiones precedentes la circunstancia de que la "Convención Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidas con bombas" no estuviera vigenteal momento de la comisión de los hechos en que se sustenta el pedido de extradición. Ello por cuanto, en razón de la naturaleza del delito, corresponde considerar, como se hizo en la citada causa Arancibia Clavel, voto del juez Boggiano, que "no sepresenta en el caso una cuestión de conflicto de leyes en el tienpo pues el crimen de lesa humanidad lesionó antes y ahora el derecho internacional, antes el consuetudinario ahora también el convencional, codificador del consuetudinario" (considerando 29).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1359
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