rechos humanos; pues es equiparable el terrorismo de estado al terrorismo cometido en el caso de la AMIA oen el de las Torres Gemelas, entre tantos otros.
Corrobora lo expuesto, la autoridad que esta Corteha asignado al mencionado precedente en las causas Fallos: 326:2805 , Videla, voto del juez Petracchi; 326:3268 , Hagdin, voto del juez Fayt, voto del juez Boggiano y voto del juez Maqueda; 326:3758 , Vázquez Ferrá, voto del juez Boggiano; 326:3758 ; 326:3758 , 4797, Astiz, voto de los jueces Petracchi y Zaffaroni y voto del juez Maqueda; 327:5668 , voto del juez Fayt; y la citada causa Arancibia Clavel, voto de los jueces Zaffaroni y Highton de Nolasco, voto del juez Petracchi y voto del juez Maqueda para remover obstáculos de orden interno, tales como la prescripción, a la investigación y juzgamiento de los responsables de graves violaciones de los derechos humanos.
27) Que las situaciones conflictivas actuales presentan agentes que no son estados sino entes derivados de la disgregación de los estados o vinculados a reivindicaciones independentistas o con organizaciones criminales, en especial, grupos terroristas. La lucha contra el terrorismo ha de librarse también en la política internacional. Y, en todo caso, el uso de la fuerza contra el terrorismo no puede renunciar a los principios de un estado de derecho.
No sería aceptable la solución de la derrota del terrorismo con prescindencia de los der echos humanos fundamentales pues la violación de esos derechos no puede ser justificada con el pretexto inaceptable de que se trata de cuestiones internas de un Estado.
28) Que es por estas razones que cobran particular relevancia las consideraciones del Informe elaborado en el seno de la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en cuanto impone a la extradi
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1357
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