Estas argumentaciones son, a su vez, inconsistentes con la regla estipulada por el artículo 27 de la "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados" en tanto que: "una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado". Por tal motivo, no puede alegarse que ha operadola prescripción de la acción penal en el casosin frustrar el objeto del "Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas", al que nuestro país voluntariamente se ha sometido.
Además, un rechazo del extrañamiento fundado en consideraciones puramente internas conllevaría la responsabilidad del Estado argentinoantela comunidad internacional, y la Corte debevelar porque la buena fe que rige la actuación del Estado Nacional en el orden internacional para el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas delostratados y otras fuentes de derecho internacional nose vea afectada a causa de actos u omisiones de sus órganos internos —preámbuloy artículo 2.2 de la Carta de las Naciones Unidas, artículo 5°, inciso b y c de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados— (Fallos: 315:1492 ; 316:1669 ; 317:1282 ; 318:373 , entre otros).
Por último, no debe perderse de vista que nos encontramos en el presente con un proceso de extradición internacional de criminales, por lo cual no se juzga sobre la responsabilidad de quien se encuentra sometido a este proceso sino, únicamente, sobre la identidad del requerido y el cumplimiento de las condiciones previstas en las leyes y tratados aplicables (Fallos: 42:409 ; 150:316 ; 166:173 ; 178:81 ; 212:5 ; 213:32 ; 236:306 ; 284:459 ; 291:195 ; 308:887 ; 311:1925 ; 314:1132 y 318:373 ).
En tal sentido, debe considerarse al Convenio como la herramienta más idónea para hacer efectiva la cooperación internacional en lo que respecta a la investigación y sanción de los delitos que, a la luz del derecho de gentes, son considerados "terrorismo". La utilización de esteinstrumento convencional de ningún modo menoscaba la calificación de los ilícitos como delitos del orden interno del estado argentino y español. En otras palabras, el Convenio no tipifica o crea un nuevo delito (terrorismo) sino que establece un marco de cooperación según el cual los Estados Partes se someten a sus reglas para hacer efectiva "la cooper ación internacional entre los Estados con miras a establecer
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1292
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