Si bien no existe en el ámbito del derechointernacional convencional una definición de terrorismo, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas ha expresado que en dicha categoría deben ser comprendidos "los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas" y ha dicho, asimismo, que tales actos "son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos" (Resolución 51/210 —A/RES/51/210— del 16 de enero de 1996, "Medidas para eliminar el terrorismo internacional").
La voluntad de la comunidad internacional de cooperar en la investigación y sanción de los actos terroristas no es un hechoreciente.
Entre los primeros enpeños por abordar el fenómeno del terrorismo como materia de preocupación jurídica para la comunidad internacional estuvolaredacción, por partedela Sociedad de las Naciones, dela Convención de Ginebra de 1937 para prevenir y sancionar el terrorismo, la quenunca entróen vigencia (ver L eague of Nations, Convention for the Prevention and Punishment of Terrorism, O.J. 19 at 23 (1938), League of Nations, Doc. C. 546 (1) M.383 (1) 1937, V (1938), citada en el "Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos" de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del 22 de octubre de 2002, OEA/Ser.L/V/11.116).
Posteriormente, la Organización de las Naciones Unidas adoptó iniciativas similares contra el terrorismo a través de la negociación de tratados multilaterales y de la labor de sus órganos en distintos niveles. Así, por ejemplo, la Asamblea General adoptó la Resolución 3034 XXVII) sobre medidas para prevenir el terrorismo internacional -ONU GAOR, sesión plenaria 2114°, 19 de diciembre de 1972; el Consejode Seguridad adoptó la Resolución 1269 (1999) sobre la adopción de medidas destinadas a eliminar el terrorismo internacional -ONU SCOR, 4053 sesión, ONU Doc. S/RES/1269 (1999), 19 de octubre de 1999-; y la Comisión de Derecho Internacional en 1990 incluyó su tratamiento en el Proyecto de Código de Delitos contra la Paz y la Seguridad dela Humanidad —Vol. 11, Parte ||, págs. 28-29—.
Los Estados miembros y los órganos de las organizaciones internacionales regionales se han empeñado análogamente en abordar las
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1286
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