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Fallos: 328:1288 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988; h) Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad delas plataformas fijas enplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988; i) Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997; j) Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999".

Precisamente, la hipótesis fáctica por la cual serequierela extradición de Jesús María Lariz Iriondo encuadra, a mi juicio, dentro de las previsiones del "Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas", aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997, suscripto por la República Argentina el 2 de septiembre de 1998, aprobado por ley 25.762, del 16 de julio de 2003, y ratificado el 25 de septiembre de 2003 (en adelante: el Convenio).

En su artículo 2 establece: "1. Comete delito en el sentido del presente Convenio quien ilícita eintencionadamente entrega, coloca, arroja odetona un artefacto o sustancia explosivo u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de uso público, una instalación pública o de gobierno, una red de transporte público o una instalación de infraestructura: a) Con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales, ob) Con el propósito de causar una destrucción significativa de ese lugar, instalación o red que produzca o pueda producir un gran perjuicio económico. 2. También constituirá delito la tentativa de cometer cualquiera de los delitos enunciados en el párrafo 1. 3.

También comete delito quien: a) Participe como cómplice en la comisión de un delito enunciado en los párrafos 1 62, 0, [...] c) Contribuya de algún otro modo a la comisión de uno o más de los delitos enunciados en los párrafos 1 ó 2 por un grupo de personas que actúe con un propósito común; la contribución deberá ser intencional y hacerse con el propósito de colaborar con los fines ola actividad delictiva general del grupo o con conocimiento de la intención del grupo de cometer el delito olos delitos de que se trate".

Como se advierte, las disposiciones contenidas en el Convenio describen con claridad la materia de prohibición por la cual el Reino de España sdlicita la extradición de Lariz Iriondo.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1288

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