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Fallos: 328:1295 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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imputa concretamente el carácter de autor del hecho. Así lo manifiesta el propio magistrado afs. 134.

No es esto muy diferente de lo que ocurre cotidianamente en cual quier proceso que tramita en nuestro país: personas que prima facie parecen vinculadas a hechos ilícitos en forma indirecta, en el devenir de la investigación, resultan imputados como sus principales autores.

Sólo me resta señalar que no puede entenderse más que como un error material la afirmación que hace el juez español, al referirse al atentado del 9 de octubre de 1984, en cuanto a que: "por estos hechos y delitos Jesús María Lariz Iriondo no fue procesado en el Auto de 18.03.85" (fs. 134). Ello es así, pues justamente en esa resolución fs. 130) se "DECLARAN PROCESADOS ... [entre otros] a JESUS MARIA LARIZIRIONDO", y entre los hechos descriptos se encuentra claramente el ocurridoel 9 de octubre de 1984 que el juez Castro Meije calificó como estrago del art. 554 de la ley penal entonces vigente. En otras palabras, uno de los siete estragos por los cuales se procesa a Lariz Iriondo lo constituye ese atentado.

Descartadas entonces las supuestas discordancias entre ambas decisiones de la justicia española, también cae por infundada la atribución de intenciones aviesas que señala el magistrado sentenciante:

"el Estado requirente intentó que pase inadvertida la variación del hecho del día 9 de octubre de 1984, que comienza a modificarse..." fs. 849 vta.). Es precisamente porque ambas resoluciones contienen una única descripción del mismo hecho acaecido —pero respondiendo cada una deellas a distintos estadios del progreso procesal— que seha acompañado copia de ambos autos de procesamiento. En definitiva, remitir sendos decisorios es muestra cabal de transparencia y no de haber acudido a un tapujo procesal.

Estotambién eslo que se infiere de los mismos recaudos. Así, en el pedido de extradición el titular del Juzgado Central de Instrucción Número Cinco señala como fundamento de éste que: "...se ha dictado contra Jesús María Lariz Iriondo autos motivados de procesamiento y prisión de 18.03.85 y 05.03.02..."; a su vez, el fiscal de la Audiencia Nacional refiere que: "...en sustento de la demanda de extradición, debe remitirse a las autoridades de la República Argentina una copia certificada de los Autos de procesamiento y prisión de 18.3.1985 y 5.3.2002, en los que se contiene relación de los hechos, lugar y fecha

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1295

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