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Fallos: 328:1226 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 vincial. En consecuencia, cabe atenerse a la inveterada jurisprudencia de esta Corte según la cual no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir cdlisiones efectivas de derechos (Fallos: 2:253 ; 24:248 ; 95:51 y 290; 130:157 ; 243:176 ; 256:103 ; 263:397 , entre otros).

4) Que no atañe a esta Corte diseñar una política carcelaria provincial y reglamentar su ejecución en todo oen parte. En este sentido, cabe recordar que desde antiguo se ha considerado que la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones pues es el judicial el llamado a hacer observar la Constitución Nacional, y de ahí que su avance en desmedro de otras facultades revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público (Fallos: 155:248 ; 311:2580 ; 320:2851 ; 324:2315 ).

5) Que, como se advierte, existen sustanciales diferencias entre el sub lite y otros precedentes de esta Corterelativos a la condición de las personas privadas de su libertad, tales como los registrados en Fallos: 318:1894 "Dessy", 325:524 "Mignone" y la causa R.230.XXXIV "Romero Cacharane, Hugo Albertos/ ejecución penal", pronunciamientodel 9 de marzo de 2004, pues allí se per seguía una reparación susceptible de obtenerse mediante un pronunciamiento judicial. En efecto, en esos casos se hallaba en juego, respectivamente, la invidlabilidad de la correspondencia epistolar, el derecho al voto y la revisión de una sanción disciplinaria durante la ejecución de la pena. En cambio, aquí se persigue la modificación deun sistema carcelario en el ámbito deuna provincia, locual excede las facultades jurisdiccionales de esta Corte. Máxime, cuando la nacionalización del régimen carcelario de una provincia probablemente haya de extenderse a las otras.

6°) Que, empero no es posible permanecer indiferente ante situaciones incompatibles con la Constitución Nacional y los tratados internacionales sobre derechos humanos a ella incorporados (art. 75, inc. 22), las que, por su gravedad, son susceptibles de conducir a que el modoen que se hacen efectivas las detenciones durante el proceso o la ejecución de las penas revistan el verdadero carácter de una condena accesoria incompatible con la dignidad personal y con las garantías que el Estado tiene la obligación de preservar, para noincurrir en responsabilidad internacional. Si alguna situación de aquella magni

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1226

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