Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:1229 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

generadas por la mora en el cumplimiento delas prestaciones debidas, fijaron un interés punitorio a la tasa del 6 anual que sería adicional a los intereses del préstamo -del 12 anual— y que se devengaría sobre los importes en mora, lo que permite superar toda discrepancia acerca de cuál es la tasa adeudada a partir del incumplimiento jur idicamente imputable al deudor.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Quela cuestión a resolver ha quedado limitada a las observaciones formuladas por la Provincia de Formosa a fs. 293/294 con respecto ala liquidación practicada por la actora afs. 291, pues sostiene que el cálculo de los intereses no se ajusta a lo decidido a fs. 212/219.

La acreedora sdlicita el rechazo del planteo por las razones que exponeafs. 295.

2) Que los intereses punitorios que ordenó pagar el pronunciamiento condenatorio de fs. 212/218 han sido correctamente liquidados por la demandante ala tasa del 18 anual.

En efecto, con respecto a la procedencia y cuantía de dichos réditos la sentencia expresó que correspondía hacer lugar a la demanda, por lo que los intereses punitorios se liquidarían según lo oportunamente convenido (considerandos 7 ° y 8°). Dela remisión efectuada en el fallo surge concordemente la tasa indicada, dado que —por un lado— ella fue la redamada en la demanda con arreglo a la liquidación de deuda acompañada afs. 67, otorgandoa este ítem de la pretensión un alcance que fue inequívocamente reiterado en la presentación de fs. 196/198, también considerada en el pronunciamiento (consider ando 5°); por otrolado, al regular las partes en el acuerdo adicional de fs. 18/19 las consecuencias generadas por la mora en el cumplimiento de las prestaciones debidas, fijaron un interés punitorio a la tasa del 6 anual que sería adicional (énfasis agregado) a los intereses del préstamo —del 12 anual- y que se devengaría sobre "los importes en mora", expresión que permite superar toda discrepancia acerca de cuál

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1229

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 171 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos