Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:1225 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

mejorar la situación de los detenidos en todo el territorio dela provincia.

7. Encomendar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires para que a través de su Ministerio de Justicia organice la convocatoria de una mesa de diálogo a la que invitará a la accionante y restantes organizaciones presentadas como amicus curie, sin perjuicio de integrarla con otros sectores de la sociedad civil, debiendo informar a esta Corte cada sesenta días de los avances logrados.

Agréguese la queja al principal y extráiganse fotocopias certificadas para su reserva en este Tribunal. Notifíquese y remítase.

CARMEN M. ArGIBAY.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1°) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos contra la resolución de la Sala II| del Tribunal de Casación provincial, que había rechazado la acción de habeas corpus promovida por Horacio Verbitsky, en su calidad de director del Centro de Estudios Legales y Sociales, a favor de la totalidad de los detenidos alojados en establecimientos pdiciales y comisarías de la provincia. Tal decisión motivó la apelación federal, cuya denegación motivó la presente queja.

2) Que, esta Corte ha establecido, como principio, que el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que le incumben, respecto de las cuales, en caso de existir agravio constitucional, cabela interposición de los recursos de ley (Fallos: 219:111 ; 220:35 , 1224; 231:106 ; 237:8 ; 308:2236 ; 313:1262 ; 317:916 ; entre muchos otros).

3) Que, en rigor, la pretensión de autos, tal como ha sido deducida, constituye una impugnación genérica al sistema carcelario pro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

124

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1225

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 167 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos