mejorar la situación de los detenidos en todo el territorio dela provincia.
7. Encomendar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires para que a través de su Ministerio de Justicia organice la convocatoria de una mesa de diálogo a la que invitará a la accionante y restantes organizaciones presentadas como amicus curie, sin perjuicio de integrarla con otros sectores de la sociedad civil, debiendo informar a esta Corte cada sesenta días de los avances logrados.
Agréguese la queja al principal y extráiganse fotocopias certificadas para su reserva en este Tribunal. Notifíquese y remítase.
CARMEN M. ArGIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1°) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos contra la resolución de la Sala II| del Tribunal de Casación provincial, que había rechazado la acción de habeas corpus promovida por Horacio Verbitsky, en su calidad de director del Centro de Estudios Legales y Sociales, a favor de la totalidad de los detenidos alojados en establecimientos pdiciales y comisarías de la provincia. Tal decisión motivó la apelación federal, cuya denegación motivó la presente queja.
2) Que, esta Corte ha establecido, como principio, que el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que le incumben, respecto de las cuales, en caso de existir agravio constitucional, cabela interposición de los recursos de ley (Fallos: 219:111 ; 220:35 , 1224; 231:106 ; 237:8 ; 308:2236 ; 313:1262 ; 317:916 ; entre muchos otros).
3) Que, en rigor, la pretensión de autos, tal como ha sido deducida, constituye una impugnación genérica al sistema carcelario pro
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1225
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