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Fallos: 328:1227 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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tud alcanzara los estrados de esta Corte en una causa justificable, su jurisdicción habrá de ejercerse para la más plena vigencia dela Constitución, los tratados con jerarquía constitucional y las normas inferiores aplicables.

7) Que, en tal sentido, cabe recordar que el art. 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece la obligación general de los Estados Partes, de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y el pleno ejercicio a toda persona que está sujeta asu jurisdicción, lo que implica el deber de adoptar las medidas de seguridad necesarias para su protección. Estas obligaciones se tornan aún más evidentes en relación con las personas privadas de su libertad que están bajo custodia estatal (conf. caso Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Bulacio vs. Argentina, sentencia del 18 de septiembrede2003, SerieC, N° 100; Medidas provisionales respecto de la República Federativa de Brasil, Caso de la Cárcel deUrso Branco, 7 de juliode 2004; en igual sentido, Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay, del 2 de septiembre de 2004, Serie C, N° 112; Caso de las Penitenciarías de Mendoza, 22 de noviembre de 2004).

8°) Quelas provincias no son ajenas al cumplimiento de los tratados internacionales sobre derechos humanos. Ello en atención a lo dispuesto por el art. 31 dela Constitución Nacional según el cual ella, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales. Por lo demás, con la reforma constitucional de 1994 la supremacía del derecho internacional respecto del der echo interno ha pasado a integrar los principios de derecho público de la Constitución (arts. 27 y 75, incs. 22 y 24 de la Constitución Nacional; Fallos: 324:3143 , voto del juez Boggiano).

9) Que, en ese orden de ideas, en reiteradas oportunidades, como aquí en el enjundioso voto de la mayoría, esta Corte ha expresado su preocupación por la dolorosa realidad que afecta a las personas privadas de su libertad. Así, ha establecido la necesidad de dar alas personas detenidas adecuada atención médica y odontológica, controles regulares, el otorgamiento de medicamentos esenciales y condiciones dignas de habitabilidad. Por ello, requirió al Poder Ejecutivo Nacio

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1227

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