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Fallos: 328:1228 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 nal la implementación de medidas concretas para dar solución a los problemas económicos, administrativos y asistenciales que padecen las cárceles argentinas (Fallos: 310:2412 ; 311:313 ; acordada 90/92; Fallos: 315:2202 ; 316:155 ).

10) Que en virtud de tales precedentes ha de urgirse a los poderes de la Provincia de Buenos Aires, para que adopten las medidas necesarias en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, con el fin de asegurar que las detenciones y las condenas que se ejecutan en establecimientos sometidos a su jurisdicción no agreguen ala privación de la libertad lesiones a los derechos humanos de los presos (arts. 18 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional).

Empero, tales rogatorias, por apremiantes que sean, no pueden llegar a suplir la ley provincial misma.

Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja a los poderes constituidos de la Provincia de Buenos Aires en los términos de la presente sentencia. Notifíquese, devuélvase los autos principales y archívese.

ANTONIO BOGGIANO.
Recurso de hecho interpuesto por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), representado por Horacio Verbitsky, patrocinado por el Dr. Rodrigo Diego Borda.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Casación Penal, Sala III de la Provincia de Buenos Aires.


ENTE NACIONAL ve OBRAS HIDRICAS de SANEAMIENTO
v. PROVINCIA ve FORMOSA y OTRA INTERESES: Generalidades.

Corresponde rechazar la impugnación ala liquidación fundada en que el cálculo delosintereses a la tasa del 18 anual no se ajusta a lo decidido en la sentencia de condena si, al regular las partes en el acuerdo adicional las consecuencias

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1228

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