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Fallos: 328:1025 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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entiendo que la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales que gozan ambas partes, tanto la Nación al fuero federal, según el art. 116 de la Ley Fundamental, como el Estado local a la competencia originaria de la Corte, conforme al art. 117 de la Constitución Nacional, es sustanciando la acción en esa instancia (doctrina de Fallos: 322:1043 , 2038 y 2263; 323:470 , 1110 y 1206; 324:2042 y 2859, entre muchos otros y dictamen de este Ministerio Público, en la fecha, in re E.338, XL, Originario "Estado Nacional c/ San Juan, Provincia de s/ nulidad e inconstitucionalidad"). Buenos Aires, 23 de febrero de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte, en esta instancia procesal y sin perjuicio de lo que pudiese resolverse una vez que se promueva la demanda que se anuncia sobre daños y perjuicios, los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: IL. Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este proceso preliminar; II. Requerir a la actora que, de conformidad con la exigencia impuesta por el primer párrafo del art. 327 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , indique al Tribunal los fundamentos de la petición efectuada afs. 41, punto 4. Fecho se proveerá lo que corresponda; III. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLos S. FAYT — ANTONIO BOCGIANO — Juan CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — RICARDO Luis LORENZETtI — CARMEN M. ARGIBAY.

Demanda Originaria: Papelera Sarmiento S.A.C.I., letrado apoderado el Dr. José Viola. ,

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1025 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1025

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