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Fallos: 328:1029 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia, Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.

Más allá de que la sociedad mantenga o no su sede social inscripta en la jurisdicción del juez nacional -que decretó la quiebra, al tiempo de la solicitud de concurso preventivo se encontraba inhibida de hacerlo, en virtud de la existencia de un juicio universal anterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El señor Juez a cargo del Juzgado Nacionel de Primera Instancia en lo Comercial N° 5 y el del Juzgado en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la Ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco fs. 174/180 y 199/204 del principal), discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa.

Ambos magistrados sostienen su competencia con fundamento básicamente en la inscripción del domicilio social ante las respectivas jurisdicciones, planteándose de esta manera un conflicto positivo que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 72 del decreto-ley N° 1285/68, texto según ley N° 21.708 (art. 2), habiéndose declarado la quiebra con fecha 6 de marzo de 2004 en las presentes actuaciones y la apertura del concurso preventivo por la justicia provincial el 56 de mayo de 2004, solicitada por Servi Chaco S.A. el 19 de abril de 2004 (fs. 391/402, 434/437 y 462/464).

—I-

Para determinar la competencia en materia concursal, debe considerarse el domicilio inscripto, por tratarse de una sociedad regularmente constituida (conf. art. 3? inc. 3?, ley N° 24.522 y 11 inc. 2?, ley N? 19.550).

Cabe señalar que las normas de competencia de la Ley de Concursos y Quiebras son de orden público y contienen criterios claros de _—]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1029 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1029

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