LEONOR MARIA BIANCHI v. CLINICA PRIVADA SANTA ANA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales, Quiebra. Fuero de atracción.
Si bien en el amparo tendiente a obtener la reanudación de la cobertura de medicamentos se hizo lugar a la medida cautelar, corresponde al juez del concurso —art. 21, ap. 19, de la ley 24.522- dictar la sentencia ejecutiva respecto de la pretensión de la actora de percibir sumas de dinero embargadas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La señora juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 12 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10 discrepan respecto de la radicación de la presente acción (v. fs. 209 y 217).
La causa iniciada ante el Juzgado Provincial a raíz de una acción de amparo tendiente a obtener la reanudación de la cobertura de medicamentos en la que vale aclararlo se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora (v. fs. 51)-fue remitida al Juzgado Nacional donde se halla radicado el concurso preventivo de la demandada —Clínica Privada Santa Ana Terapia Integral SAC.
El titular de este último tribunal quien resistió tal remisión seña16, que en el caso no existían motivos para la radicación de la causa, en virtud de que la misma había concluido con el otorgamiento de la medida de amparo.
En tales condiciones se suscita una contienda de competencia que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 79, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708 al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1026
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