—l- De las constancias de la causa se desprende, que a fs. 51 se ha dictado sentencia con relación a la medida cautelar requerida por la actora, cuyo incumplimiento dio lugar a la aplicación de una multa (v.
fs. 67/vta). .
Ahora, bien más allá de que el objeto de la presente acción de amparo quedó concluida con la sentencia de la medida cautelar, advierto que la actora pretende percibir sumas de dinero embargadas v. fs. 76), respecto de las cuales aun no se ha dictado sentencia ejecutiva, razón por la cual, de conformidad con el apartado 1 del artículo 21 de la ley 24.522 le corresponde al juez del concurso dictarla; o en su caso, conducir tal reclamo por la vía de verificación de crédito y dentro del marco del juicio universal.
Así lo creo por resultar aplicable en la especie la regla del fuero de atracción establecida en el artículo 21 de la ley 24.522, en cuanto determina la radicación ante el juez del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial —entre los que se encuentra comprendido el presente- iniciados contra el concursado (Fallos: 323:2019 , 2302 entre muchos otros).
Opino, por ende, que la presente ejecución deberá remitirse ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10. Buenos Aires, 23 de febrero de 2005. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 2005.
Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1027
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