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Fallos: 328:1023 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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mérito y, de conformidad con la previsión contenida en el art. 19 del decreto 1204/2001, corresponde distribuir las costas en el orden causado. Por ello, se resuelve: Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto a fs. 379 y aclarar la sentencia recaída a fs. 371/376 en el sentido indicado en el considerando 32. Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO — Juan Carros MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Nombre de la actora: Provincia del Neuquén, representada por el Dr. Edgardo E.

Scotti.


PAPELERA SARMIENTO S.A.C.I. v. PROVINCIA vr LA RIOJA y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema, Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

La demanda de daños y perjuicios que derivarían de la actuación y omisión del Estado Nacional y una provincia en la aplicación del "régimen de promoción" establecido por la ley 22.021, corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema, pues es la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales que gozan ambas partes, tanto la Nación al fuero federal, según el art. 116 dela Ley Fundamental, como el Estado local a la competencia originaria de la Corte, conforme al art. 117 de la Constitución Nacional, es sustanciando en la instancia originaria de la Corte Suprema.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 40/42, PAPELERA SARMIENTO S.A.C.I., con domicilio en la Provincia de Salta, se presentó ante el Juzgado Federal de esa Ciu

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1023 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1023

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