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Fallos: 328:1028 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Instancia en lo Civil y Comercial N° 12 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS
MAQuEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — RICARDO Luis LORENZETTI.

SERVI CHACO S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Generalidades.

Las normas de competencia de la Ley de Concursos y Quiebras son de orden público y contienen criterios claros de aplicación, por lo que consecuentemente no pueden las partes, ni los tribunales, soslayarlas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra, Fuero de atracción.

Si al momento en que se promovió el pedido de quiebra y al tiempo de efectuarse la diligencia prevista en el art. 84 de la ley 24.522, se hallaba subsistente la inscripción registral de la sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de lo establecido por el art. 3° de dicha ley, el juez nacional debe entender en el concurso preventivo iniciado en sede provincial, máxime si el domicilio inscripto ante la Inspección General de Justicia es ocupado por quien reviste el carácter de director de la sociedad y allí se recibe su correspondencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Generalidades.

Al generar una competencia presunta y obligada, la ley de concursos tuvo además en cuenta la normativa en materia societaria que impone la obligación de inscripción de las modificaciones estatutarias para ser oponibles a terceros (art. 12, ley 19.550).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1028

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