su reclamo ante un órgano de la Provincia de Buenos Aires —la Comisaría del Partido de Merlo, Seccional 5ta.-, no lo hizo ante el Estado Nacional, por lo que estimo que no media omisión o incumplimiento por parte de este co-demandado, el cual no resulta ser parte sustancial en el litigio. Debido a ello es mi parecer que no procede la competencia originaria ratione personae.
Por otra parte, descartado el Estado Nacional, considero que tampoco corresponde la tramitación de la causa en esta instancia, no obstante estar demandada una Provincia en una causa civil, toda vez que el actor no cumple con el requisito de distinta vecindad, extremo que en estos supuestos resulta esencial (doctrina de Fallos: 304:636 ; 311:1812 ; 312:1875 ; 313:1221 ; 322:1514 ; 323:3991 , entre otros).
En consecuencia y, dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos (Fallos: 313:936 y 1019; 317:1326 ; 323:2944 y 4008), opino que el proceso resulta ajeno a esta instancia. Buenos Aires, 19 de agosto de 2004. Ricardo O.
Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 2005.
Autos y Vistos; Considerando: _ Que en mérito al estado de las actuaciones corresponde proveer el escrito obrante a fs. 1/4, sin perjuicio de que el interesado, en su oportunidad, haga uso del derecho invocado en el punto 8.3 del escrito inicial.
Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias." -H
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1021
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