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ARTICULO 327 .-PEDIDO DE MEDIDAS PRELIMINARES, RESOLUCION Y DILIGENCIAMIENTO
ARTICULO 327 .-En el escrito en que se solicitaren medidas preliminares se indicará el nombre de la futura parte contraria, su domicilio si fuere conocido y los fundamentos de la petición.
El juez accederá a las pretensiones si estimare justas las causas en que se funda, repeliéndolas de oficio en caso contrario.
La resolución será apelable únicamente cuando denegare la diligencia.
Si hubiese de practicarse la prueba se citará a la contraria, salvo cuando resultare imposible por razón de urgencia, en cuyo caso intervendrá el defensor oficial. El diligenciamiento se hará en la forma establecida para cada clase de prueba, salvo en el caso de la pericial, que estará a cargo de un perito único, nombrado de oficio.
Ver articulos: [ Art. 324 ] [ Art. 325 ] [ Art. 326 ] 327 [ Art. 328 ] [ Art. 329 ] [ Art. 330 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 327 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 1025
- Fallos: Tomo 328 - Página 1578
- Fallos: Tomo 328 - Página 1579
- Fallos: Tomo 346 - Página 652
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
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CAPITULO II - DILIGENCIAS PRELIMINARES
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También puedes ver: Art.327 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion