Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:1020 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

local (Poder Ejecutivo) y contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo), a fin de interrumpir la prescripción y, con posterioridad, obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz del saqueo efectuado por una multitud de personas en un establecimiento comercial de su dominio, denominado "Autoservicio El Tito", ubicado en el Partido de Merlo. .

Responsabiliza a los demandados, por la omisión en que habría incurrido —según dice— personal policial de la Comisaría del Partido de Merlo, Seccional 5ta., pese al reclamo telefónico por el que se solicitó su intervención ante lo que estaba ocurriendo en su local.

A fs. 4, se corre vista, por la competencia, 'a este Ministerio Público.

—I-

Ante todo, cabe recordar la reiterada doctrina de V.E. que considera que corresponden a la competencia originaria de la Corte ratione personae los casos en que son demandados una Provincia y el Estado Nacional, dado que esa es la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación —o a una "entidad nacional- al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental (Fallos: 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 317:746 ; 320:2567 ; 322:190 ; 323:702 y 1110, entre otros).

No obstante, ello es así en tanto la Provincia y el Estado Nacional sean parte en el litigio, no sólo en sentido nominal sino también sustancial, o sea, que tengan en el pleito un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte les resulte obligatoria, ya que, lo contrario importaría dejar librado al resorte de los litigantes la determinación de la competencia originaria de la Corte (Fallos: 322:190 ; 323:2982 , entre otros). - °

SL
En el sub lite, según se desprende de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos 'se debé atender de modo principal pára determinar la competencia; de conformidad con el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —, el actor, si bien eféctuó

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

120

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1020 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1020

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 1020 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos