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Fallos: 327:95 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Transcurrido un tiempo sin novedades y ante la imposibilidad de ubicar al demandado, decidió continuar con la subasta, Finalmente, se presentó en el proceso ejecutivo la hija del imputado, manifestando que la propiedad que se encontraba a nombre de sus padres había sido donada a ella y a su hermana quien, a su vez, le vendió su parte. Agregó que, como garantía de un préstamo de dieciséis mil dólares, había hipotecado el inmueble.

Manifiesta el denunciante que ello fue posible debido a un error de las autoridades del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires, que omitieron tomar nota en la matrícula de un asiento que constaba en el folio.

La magistrado local declinó su competencia, al entender que los sucesos, habrían tenido lugar en esta ciudad, donde tiene su registro la escribana ante la cual se habrían realizado los distintos actos de disposición respecto del inmueble (fs. 153).

El juez nacional, a su turno, rechazó esa atribución al considerarla prematura (fs. 155).

Con la insistencia del juzgado de origen y la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada esta contienda.

A mi modo de ver, no resulta posible considerar que los hechos materia de investigación tuvieron lugar en un único ámbito territorial como lo pretende la magistrado local, ya que más allá de que los actos de disposición ocurrieron en esta ciudad, no debe perderse de vista que, recién con las respectivas inscripciones ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires (vid. nota de fojas 233, punto 4), aquéllos se tornaron oponibles a terceros (doctrina de Fallos: 284:287 ).

En consecuencia, pienso que resulta aplicable al caso la doctrina de V.E. según la cual, si el hecho a investigar ha tenido desarrollo en distintas jurisdicciones, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una eficaz investigación, mayor economía procesal y defensa de los procesados (Fallos: 272:154 ; 316:820 ; 321:1010 y 323:2582 , entre otros).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-95

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