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Fallos: 327:90 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 Competencia N2 65.XXXVII. in re "Paucar Márquez, Carlos D. s/ av.

de contrabando", resuelta el 6 de noviembre de 2001, Fallos: 324:3792 ).

En consecuencia, y en atención a los fundamentos expuestos, opino que la justicia contravencional debe entender en los hechos de esa misma naturaleza, y la justicia correccional respecto del presunto delito denunciado. Buenos Aires, 29 de septiembre de 2003. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 10 de febrero de 2004.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender respecto de la infracción al art. 72 del Código Contravencional el Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Asimismo, el mencionado tribunal deberá enviar copia de las actuaciones pertinentes al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 5 con el fin de que entienda respecto de la presunta infracción al art. 17 de la ley 12.331. Hágase saber lo resuelto al último tribunal mencionado.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BocGrano — ADoLFo RoBErTO VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA.

JULIETA ANDREA AMARILLO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Principios generales.

Los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetra

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-90

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