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Fallos: 327:93 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Estado Nacional o corrompido el buen servicio de sus empleados, como para provocar la intervención del fuero de excepción (Fallos: 310:1495 ; 317:944 y 318:410 ), considero que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, para continuar con la sustanciación de la causa. Buenos Aires, 24 de octubre de 2003, Eduardo Ezequiel Casal,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 2004.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al juzgado federal N° 1 con asiento en la mencionada ciudad.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsAR BELLUSCIO — CaRLos S.
FaYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

DAVID ABRAHAM
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Si el hecho a investigar ha tenido desarrollo en distintas jurisdicciones la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una eficaz investigación, mayor economía procesal y defensa de los procesados.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Supremá-.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-93

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