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Fallos: 327:97 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ALBERTO PEDRO FRETXAS y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

La administración fraudulenta (art. 173, inc. 7? del Código Penal) debe estimarse cometida donde se ejecutó el acto perjudicial en violación al deber 0, de no conocerse éste, en el domicilio de la administración.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente suscitada entre la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, y la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por denuncia de Fernán María Cigorraga.

En ella relata que el 2 de julio de 1997 adquirió por transferencia que le realizó Alberto Pedro Freixas, ciento veinte acciones nominativas emitidas por la firma "Pexco de Argentina S.A", representativas del diez por ciento del capital social. Asimismo, agrega que en ese mismo acto le entregó al nombrado en su carácter de presidente y representante legal de esa empresa, la suma de treinta mil pesos en concepto de aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital.

Manifiesta que dicha transferencia nunca fue registrada, ni se le entregaron los correspondientes títulos representativos de ella.

Expresa además, que el 7 de septiembre de 1998, mediante una decisión unánime tomada en la asamblea social por Freixas y James Thomas Guida, se le otorgó un destino distinto a la suma que anteriormente había aportado, al aumentarse el capital accionario en tres mil pesos con la incorporación de Frank Joseph Zambito, quien habría recibido de aquéllos este último importe en concepto de donación.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-97

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