Más tarde se realizó una inspección ocular con la intervención del perito en explosivos de la Policía de la provincia de Buenos Aires, la que arrojó resultado negativo.
La magistrado de garantías declinó su competencia a favor de la justicia federal por entender que existe posibilidad de resultar afectado directa o indirectamente el Estado Nacional o alguna de sus instituciones (fs. 18).
Esta, por su parte, no aceptó tal atribución al considerarla prematura.
Finalmente, con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 28).
Es doctrina de V.E. que los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los jueces en conflicto (Fallos: 310:2755 ).
A mi modo de ver, los hechos materia de investigación, se encuentran en principio comprendidos en las previsiones del artículo 149 bis del Código Penal, en cuanto se observa que la amenaza habría tenido por objeto alarmar o amedrentar a una o más personas. En tal sentido, y toda vez que la figura descripta no integra los delitos enunciados por el artículo 33, inciso 1, apartado "e" del Código Procesal Penal, considero que no resulta de aplicación al caso la doctrina de Fallos:
306:1391 .
Por otra parte, tiene dicho V.E. que para que el delito presuntamente cometido sea de aquellos que corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación, debe existir, al momento de los sucesos, una inequívoca relación entre el hecho investigado y el entorpecimiento del legítimo ejercicio de aquellas funciones de índole federal (Fallos:
319:1672 y sus citas).
En tal orden de ideas, toda vez que la incumbencia funcional del tribunal en el que fue recibida la amenaza se limita al ámbito provincial, y que de las constancias del incidente no se advierte que los hechos descriptos en la denuncia hayan producido un perjuicio directo al
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:92
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