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Fallos: 327:91 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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do, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los jueces en conflicto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Para que el delito presuntamente cometido sea de aquellos que corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación, debe existir, al momento de los sucesos, una inequívoca relación entre el hecho investigado y el entorpecimiento del legítimo ejercicio de aquellas funciones de índole federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia local entender en la causa si la incumbencia funcional del tribunal del trabajo en el que fue recibida la amenaza se limita al ámbito provincial y de las constancias del incidente no se advierte que los hechos descriptos en la denuncia hayan producido un perjuicio directo al Estado Nacional o corrompido el buen servicio de sus empleados, como para provocar la intervención del fuero de excepción.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado de Garantías N° 3 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1, ambos del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en esta causa instruida con motivo de la denuncia promovida por Julieta Andrea Amarillo.

En ella refiere que cumple funciones como auxiliar del Tribunal de Trabajo N° 3 del mencionado departamento judicial, y que en esa oficina atendió en horario laboral un llamado telefónico mediante el cual se anunciaba "hay una bomba, y se van a morir todos". Agrega, que ese día se encontraban designadas varias audiencias.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-91

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