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Fallos: 327:96 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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En tal sentido, la circunstancia que tanto los imputados como el denunciante se domicilien en la provincia de Buenos Aires, en donde además tramita el juicio ejecutivo promovido por Bisso, me conducen a concluir, a luz de los precedentes citados, que es la justicia local, que previno (Fallos: 291:272 ; 293:405 ; 306:1272 ; 311:528 ; 317:486 y 323:3867 ) y a la que acudió el denunciante a hacer valer sus derechos Fallos: 311:487 y Competencia N° 373, L.XXXVIII in re "Gutiérrez, Francisco s/denuncia", resuelta el 16 de octubre de 2002), la que se encuentra en mejores condiciones para llevar adelante esta pesquisa Competencia N° 502, L.XXXVIII in re "Dayán, Moisés Gabriel s/defraudación por administración fraudulenta", resuelta el 6 de febrero de 2003).

En definitiva, opino que corresponde a la titular del Juzgado de Garantías N° 3 de San Isidro, continuar conociendo de los sucesos que motivaron este conflicto, Buenos Aires, 27 de octubre de 2003. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 2004.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 34.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ADOLFO
RoBerto Vázquez — Juan CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-96

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