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Fallos: 327:94 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Sitanto los imputados como el denunciante se domicilian en la provincia de Buenos Aires, en donde además tramita el juicio ejecutivo promovido por este último, la justicia local, que previno, es la que se encuentra en mejores condiciones para llevar adelante la pesquisa relacionada con la supuesta donación de un inmueble embargado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente suscitada entre el Juzgado de Garantías en lo Penal N° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 34, se refiere a la causa instruida por denuncia de Juan Pablo Bisso.

De las constancias del incidente surge que el imputado David Abraham, junto con su cónyuge, habrían donado a favor de sus hijas un inmueble sito en la localidad bonaerense de Villa Adelina, que se encontraba embargado en el marco de un proceso ejecutivo seguido ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de San Isidro.

Relata el denunciante que, previo a ello, se habría frustrado un acuerdo conciliatorio y que, ante la inminencia de la subasta, el imputado junto con una de sus hijas y su esposo, se presentaron en el estudio de su letrado haciéndoles saber estos últimos que, a efectos de evitar el remate del inmueble, se comprometían a pagar lo adeudado para lo cual debían obtener un préstamo hipotecario.

Luego de varias reuniones, aquéllos informaron que habían iniciado los trámites correspondientes a ese fin ante la escribana María Teresa Rodríguez Guagliardi de esta Capital quien, ante los requerimientos del abogado del denunciante, le informó que se encontraban a la espera de los certificados de rigor.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-94

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