lante la cuestión constitucional invocada con fundamento en los arts. 19, 14, 17, 18, 19, 32 y 33 de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Corresponde tratar en forma conjunta el agravio relativo a la arbitrariedad del fallo en la consideración de los hechos y pruebas de la causa, y lo atinente a la interpretación normativa y de la doctrina de la Corte Suprema, si se invoca la directa violación de derechos constitucionales, y ambos aspectos guardan entre sí estrecha conexidad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde rechazar los agravios referentes a que la publicación no atribuyó doble percepción al actor, a que esta imputación no sería agraviante para el actor, porque está avalada legalmente en la provincia, así como la omisión de aplicar la doctrina "Campillay" al caso y a que la noticia no sería inexacta, pues las impugnaciones constituyen simples discrepancias con la interpretación efectuada por el tribunal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Tratándose de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares involucrados en cuestiones de esa índole, aun si la noticia tuviere expresiones falsas e inexactas, los que se consideran afectados deberán demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad y obró con real malicia, esto es, con el exclusivo propósito de injuriar o calumniar y no con el de informar, criticar, o incluso, de generar una conciencia política opuesta a aquél a quien afectan los dichos (Voto de la mayoría, al que no adhirieron los Dres.
Augusto César Belluscio y E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Sila Cámara consideró razonablemente que al encontrarse comprobada la falsedad de la afirmación realizada sobre la doble percepción del actor, quedó demostrado el marcado desinterés de los demandados por verificar el grado de certeza de la información, no es verdad que la-sentencia no haya examinado la causa atendiendo a los postulados de la real malicia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:944
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