por su estrecha vinculación con grave materia constitucional y esenciales derechos de las personas, aparece inexcusable la obligación que incumbe a los jueces de fundar sus decisiones para que los ciudadanos puedan sentirse mejor juzgados, para contribuir al mantenimiento del prestigio de la magistratura y, desde un punto de vista técnico, para que quede documentado que el fallo es derivación razonada del derecho vigente a la luz de las constancias de la causa y no producto de la individual voluntad del juez (Fallos: 302:964 y 967).
Por todo lo expuesto, opino que V.E. debe revocar la sentencia apelada, Buenos Aires, 26 de septiembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 2004.
Vistos los autos: "Cai Wenhuang, Yañg Guogiang y Yang Aigiong s/ habeas corpus".
Considerando:
Que, más allá de que no existe en autos la gravedad institucional invocada en el dictamen de fs. 104/107 vta., puesto que no se ha demostrado que la intervención de la Corte tuviera otro alcance que el de remediar los intereses de la parte (Fallos: 302:221 ; 310:167 y 312:575 ), los agravios del recurrente han sido objeto de adecuada apreciación en el resto de los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — Cartos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia).
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:941
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-941¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 941 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
