pendientes de sentencia definitiva a la fecha de su entrada en vigencia, sin que a ello obste una anterior sentencia de la Corte, dictada dentro del marco de su competencia, que disponía otro sistema de actualización para que la ley citada ahora se aplique en la instancia ordinaria, debiendo —en el caso— adecuarse la tasa de interés para prevenir el efecto contrario del enriquecimiento sin causa (').
MANUEL J. P. CRUZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión Jederal. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
El agravio introducido sólo en el recurso federal, resulta atendible en la instancia extraordinaria cuando está dirigido a obtener la declaración de la prescripción de la acción penal, omitida en el pronunciamiento del a quo.
PRESCRIPCIÓN: Prescripción en materia penal. Tiempo.
La prescripción de la acción penal se produce de pleno derecho por el mero transcurso del plazo pertinente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto lo decidido si el a quo no suministró los fundamentos por los cuales consideró implícitamente que la acción no había prescripto, sin señalar por qué razón no era aplicable el art. 62 del Código Penal (texto según ley 20.509), ni que existiera alguna causal interruptiva de la misma omitiendo, de tal forma, considerar un tema conducente para arribar a una solución diversa de la causa,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
Considero de aplicación en el presente caso la doctrina de V. E.
en los antecedentes que se citan en cl recurso extraordinario ( 300:716 y 301:339 ). En efecto, con fecha 23 de diciembre de 1971 se dic 1) 19 de diciembre. Fallos: 301:319 .
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2089
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