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Fallos: 327:87 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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vigente en derecho privado en cuanto establece que los contratos que tengan una forma determinada por las leyes no se juzgarán probados si no estuvieren en la forma prescripta (arts. 975 y 1191 del Código Civil).

8) Que los arts. 25 y 26 de la ley de contabilidad 7764/71 (texto ordenado por decreto 9167/86) exigen que toda contratación del Estado provincial de la que se deriven gastos se haga por licitación pública y admiten, sólo en forma excepcional, la licitación privada y aun la contratación directa en determinados supuestos entre los cuales no se encuentra el que motiva este juicio, 9) Que con la documentación acompañada en el expediente queda demostrado que en la contratación que invoca la actora no se observaron los procedimientos sustanciales pertinentes que exige la normativa señalada.

De tal manera, cabe señalar que la pretensión de Indicom S.A. se basa en obligaciones que derivarían de un supuesto contrato que no fue celebrado de conformidad con las formas establecidas por el derecho administrativo local. Por lo que cabe concluir que la Provincia de Buenos Aires no se encuentra legitimada para ser demandada en autos.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, rechazar la demanda. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIAno — ADoLFo ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.

MARIA LUZ PORTO y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

La independencia entre las posibles conductas ilícitas descarta la posibilidad de una tramitación conjunta y determina que respecto de la infracción al art. 72 del

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-87

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