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Fallos: 327:88 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Código Contravencional entienda la justicia contravencional de la Ciudad de Buenos Aires y respecto de la presunta infracción al art. 17 de la ley 12.331 la justicia correccional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 5, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en el marco de la causa instruida por la posible infracción al art. 72 del Código Contravencional y al delito tipificado en el art. 17 de la ley 12.331.

El juez local, de conformidad con lo establecido por el art. 28 del Código Contravencional, respecto de la inexistencia de concurso ideal entre delito y contravención, estimó que el hecho debía ser juzgado por la justicia correccional, En consecuencia, declinó la competencia en favor de esta última (fs. 16).

La juez nacional, tras declarar la falta de jurisdicción, por considerar que es el Ministerio Público quien debe investigar en los sumarios instruidos por delitos de acción pública, criminales o correccionales, de competencia ordinaria, cuando no tienen autor individualizado —art. 196 bis-, delegó la investigación en la fiscalía (fs. 18), la que a su vez, le devolvió la causa, invocando que se hallarían individualizados los autores de los hechos denunciados.

En esta oportunidad, la magistrada adhirió a los fundamentos del fiscal (ver fs. 19), en cuanto a la falta de una mínima investigación para la objetiva valoración de los hechos y rechazó la competencia atribuida (fs. 20).

Devuelta la causa a la justicia contravencional, ésta insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte, con lo cual, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 26).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-88

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