29) Que Indicom S.A. reclama el pago de una suma de dinero que dice adeudarle la Provincia de Buenos Aires, la que, a su vez, considera no estar obligada.
3) Que en primer lugar corresponde resolver la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada. En ese sentido, cabe recordar que el Tribunal ha decidido en reiteradas oportunidades que la falta de legitimación se configura cuando alguna de las partes no es la titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento (Fallos:
310:2944 ; C.261.XXIV. "Cebral, Alfonso Enrique c/ Entre Ríos, Provincia de y otro s/ ordinario" e 1.116.XXXIII. "Investigaciones Médicas S.A. e/ San Juan, Provincia de s/ cobro de pesos", pronunciamientos del 22 de diciembre de 1998 y 26 de febrero de 2002, respectivamente).
4) Que esta situación se presenta en el caso de autos, toda vez que Indicom S.A. no ha logrado acreditar el haber cumplido con los presupuestos necesarios para la adjudicación de los contratos respectivos por parte de la demandada.
5) Que, en efecto, del expediente administrativo 5100-4336-00 obrante a fs. 65/94, tramitado ante el ministerio de seguridad del Estado local, se desprende que no existen antecedentes ni trámite alguno relativo a la solicitud de autorización para contratar el servicio reclamado para uso de la institución que se encuentren registrados en el Comando de Patrullas ni en la Dirección General de Coordinación Operativa de Seguridad (ver fs. 91/92), como así tampoco ningún antecedente de pago en el Departamento Cuentas a Pagar (ver fs. 86).
6) Que este Tribunal ha sostenido reiteradamente que la validez y eficacia de los contratos administrativos se supeditan al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación (Fallos: 308:618 ; 316:382 ; 323:1515 y 1841).
7) Que, en efecto, la existencia del contrato administrativo se halla íntimamente vinculado con la forma en que queda perfeccionado.
Cuando la legislación aplicable exige una forma específica para la conclusión de un determinado contrato, ella debe ser respetada porque se trata de un requisito esencial de su existencia.
Esta condición que se impone ante las modalidades propias del derecho administrativo, concuerda con el principio general también
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:86
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