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Fallos: 327:894 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 de inscripciones fiscales, previsionales y como empleador en el Registro de la Construcción del alegado contratista. La Cámara consideró que Imperco! S.R.L. no sólo no acreditó ninguno de los extremos referidos, sino que presentó a Zárate Arce frente a Bagley S.A. (empresa contratante de los servicios de Impercol S.R.L.) como dependiente suyo.

El recurso intentado no puede prosperar pues la resolución impugnada tiene los suficientes fundamentos en preceptos de naturaleza común y procesal, y en cuestiones de hecho y prueba que resultan suficientes para la solución del caso, y que más allá de la conformidad de los contendientes con su resultado, descartan la arbitrariedad conforme los términos que al respecto tiene elaborada V.E, (Fallos:

311:2753 ; 308:1478 ; 305:783 ; 300:711 , entre otros).

Cabe destacar que la Cámara subraya en su decisión, circunstancias ignoradas por el Juez de Primera Instancia por no considerarla "esencial ni decisiva", y que sin embargo, a mi entender, resultaban determinantes para la resolución del pleito. Así ocurre con el oficio dirigido a Bagley S.A. (ver fs. 96), para que informare si con fechas 4 de octubre de 1999 y 10 de diciembre emitió las órdenes de compranota de pedido N° 506066/0 y N° 506486/0 a favor de Impercol S.R.L., con indicación de las obras a que se referían las mismas, remita sus copias, individualice a la empresa que efectivamente realizó las obras, y siella presentó la documentación correspondiente, entre ellas el "Programa de Seguridad" previsto por la resolución N° 51/97 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y decreto N° 911/96, denunciando los obreros que iba a utilizar, en cuyo caso debía remitir copia de la misma y detalle del nombre de esos obreros. La contestación por parte de Bagley S.A. al oficio (fs. 99/116), resultaba también conducente en la suerte final del pleito, desde que: 1) las órdenes de compranota de pedido se emitieron a nombre de Impercol S.R.L.; 2) Bagley S.A. entabla relación comercial directamente con las empresas a favor de las cuales libra la orden de pedido; 3) Impercol S.R.L. presentó los "Programa de Seguridad" para cubrir al personal de los riesgos del trabajo: en uno figura el presunto subcontratista como su dependiente y en otro el propio actor (fs. 115/116); 4) la testigo María Pía Astesiano Agote es la responsable del programa de higiene y seguridad propuesta por Impercol S.R.L.

Desde esta perspectiva fáctica es razonable, la afirmación del tribunal apelado de que nadie puede válidamente ponerse en contradic

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:894 
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