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Fallos: 327:898 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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I- .

La quejosa se agravia de que la sentencia del a quo se apartó de la normativa vigente, al dejar de aplicar la ley 25.344, que si bien —reconoce- no se encontraba sancionada a la fecha de transformación de la obra social de ente estatal en entidad de derecho público no estatal, de haberlo estado, estima, hubiere comprendido la deuda de autos, que sostiene fue contraída con anterioridad, cuando aún era un ente público, y por ende comprendido entre los sujetos previstos por el artículo 2? de la ley 23.982; consideró vulnerados derechos y garantías de raigambre constitucional —arts. 1, 16, 17, 18, 28, 31, 42 y 75 inc. 12 dela Constitución Nacional.

—Im-

A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente procedente pues se halla en juego la interpretación de normas federales, y la decisión apelada es contraria al derecho que el recurrente sustenta en dicha normativa.

En tal sentido, soy de opinión que no le asiste razón al quejoso, ya que la deuda objeto de autos si bien ha sido contraída con anterioridad a la transformación de la obra social, es posterior al dictado de las leyes 23.982 y 24.070 que la comprendían, sólo respecto de aquellas deudas contraídas en el marco de la emergencia del Estado y hasta el 1 de abril de 1991, y no como ocurre en el caso con posterioridad a dicha fecha.

Es así, que cuando se dictó la resolución 6108-0148/96 del Instituto Nacional de Obras Sociales y la Administración Nacional del Seguro de Salud, que declaró operada la transformación de la Obra Social para la Actividad Docente, al 23 de diciembre de 1996, y la encuadró en el artículo 1, inciso h) de la ley 23.660, en su artículo sexto expresamente establece que la Obra Social emergente de la transformación se hace cargo de todos los activos y pasivos de su antecesora, con excepción, aclara, de los consolidados con arreglo a las leyes 23.982 y 24.070 —v. fs. 257/259—.

De ello se desprende con claridad meridiana que todas las deudas posteriores al 12 de abril de 1991 —fecha de la consolidación de pasivos

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:898 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-898

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