ción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, tal como ocurre con la recurrente que afirma —por un lado- la existencia de una subcontratación y por otro incluye al presunto contratista como personal dependiente, conjuntamente con el actor en la documentación sobre seguridad laboral presentada por la misma accionada a Bagley S.A.
Destacar la importancia de esta prueba informativa por sobre las testimoniales del presunto subcontratista y la responsable de higiene y seguridad de la obra, ambos obviamente relacionados con la demandada laboral o profesionalmente, no constituye —desde mi punto de vista— una valoración absurda de la prueba por parte de la Cámara Laboral. —Es por lo expresado que, en opinión del suscripto, debe desestimarse el recurso extraordinario. Buenos Aires, 18 de septiembre de 2003.
Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 6 de abril de 2004.
Vistos los autos: "Giménez, José Luis c/ Impecol S.R.L. s/ ley 22.250".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General en su dictamen, a las que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se declara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusto CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos
MAQUEDA (según su voto) — E. RAUL ZAFFARONI.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:895
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