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Fallos: 327:896 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación, se declara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.


JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por la demandada, representado por el Dr. Diego Federico Castillo.

Tribunal de origen: Sala X Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo N° 35.


TECNOLOGIA MEDICA S.A. v. OBRA SOCIAL Para La ACTIVIDAD DOCENTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que consideró a la Obra Social para la Actividad Docente excluida de las prescripciones de la ley 25.344, pues se halla en juego la interpretación de normas federales -leyes 23.982 y 25.344- y la decisión impugnada ha sido contraria al derecho que fundó en ellas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

CONSOLIDACION.
La Obra Social para la Actividad Docente es una entidad de derecho público no estatal que, al entrar en vigencia la ley 25.344 ya se había transformado, asumiendo íntegramente el pasivo, respondiendo con su propio patrimonio de entidad pública no estatal de la empresa trasformada, por lo que no le era aplicable el art. 13 de dicha ley, ya que no estaba comprendida entre los sujetos mencionados en el art. 2° de la ley 23.982.

—Del precedente "Instituto de Alta Complejidad Oftalmológica S.A.", al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:896 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-896

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