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Fallos: 327:888 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 46, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario —Sala "B" Civil confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior (fs. 13), en cuanto había hecho lugar al levantamiento de embargo trabado por la AFIP contra la Empresa Provincial de Energía de Santa Fe, por aplicación del art. 23 de la ley de emergencia provincial 11.696, que establece la inembargabilidad de los bienes del Estado provincial, de sus entes y empresas.

Para así decidir, en lo sustancial, el tribunal a quo sostuvo que dicha ley —dictada en el marco de facultades de la Provincia— es de orden público y, en consecuencia, oponible a cualquier acreedor.

—I-

Disconforme, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario que luce a fs. 68/79 y que fue concedido por el a quo a fs. 100.

Aduce que el pronunciamiento apelado, si bien se dictó en un proceso de ejecución de sentencia, lo cual no autorizaría el otorgamiento del recurso extraordinario por carecer del requisito de definitivo, debe ser equiparado a tal, pues le ocasiona un gravamen irreparable, toda vez que, al hacer lugar al levantamiento del embargo y supeditarlo a los plazos que fija la ley de emergencia provincial retarda el ingreso del Impuesto al Valor Agregado, le impide la conformación a su debido tiempo de la renta pública.

Señala que existe cuestión federal, al afectar el principio de supremacía legislativa consagrado en el art. 31 de la Constitución Nacional, ya que el a quo aplicó una norma local (ley 11.696) que es incompatible con el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, con la Ley de Impuesto al Valor Agregado y con la ley 11.683. Destaca, por otro lado, con citas de jurisprudencia, que la empresa provincial no demostró, como debía, el perjuicio alegado ni su actualidad 0 inminencia.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:888 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-888

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