presunto contratista como personal dependiente, conjuntamente con el actor en la documentación sobre seguridad laboral presentada por la misma accionada.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que hizo lugar al reclamo con fundamento en la existencia de relación laboral (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-" Contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, que revocó la sentencia del estrado inferior e hizo lugar a la demanda (fs. 244/245 de autos), la accionada interpuso el recurso extraordinario de fs. 248/265, que fue concedido a fs. 272.
En el sub examine, el actor promovió demanda laboral solicitando el pago de remuneraciones, aguinaldo, vacaciones, fondo de desempleo y otros rubros contemplados en la ley 22.250, del Régimen del Personal de la Industria de la Construcción (fs. 6/7).
El Juez de primera instancia rechazó la pretensión, con el argumento de que la parte accionante no probó, conforme a las testimoniales rendidas y a la peritación contable, haber trabajado en relación de dependencia para la demandada (fs. 226/228).
La Cámara del Trabajo, como ya adelanté, dejó sin efecto lo resuelto por el inferior, e hizo lugar al reclamo, con fundamento en que existió relación laboral, y la accionada no acreditó haber abonado los rubros reclamados.
En su recurso extraordinario, la demandada invoca la doctrina de la arbitrariedad y sostiene que el decisorio en crisis contiene una valo
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:892
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