Asimismo, manifiesta que habrían recibido mensajes del mismo tenor otros cónsules de su país, que cumplen funciones en las ciudades de Córdoba, Rosario, La Plata, Mendoza y Mar del Plata (fs. 1).
Al respecto, la Corte tiene establecido que para promover su competencia originaria en las causas concernientes a delitos perpetrados en perjuicio de los agentes diplomáticos, resulta indispensable que quienes resulten legitimados soliciten formalmente ser tenidos por parte en el proceso, petición que no ha formulado ningún funcionario de la representación diplomática involucrada (Fallos: 298:786 ; 303:1765 ; 306:988 ; 311:1187 ; 312:2487 y G. 282, XXXV in re "Goutali, Alí s/denuncia de robo" resuelta el 31 de agostó de 1999).
Por otra parte, no surge de las constancias del expediente que la conducta denunciada hubiera afectado las actividades propias de la legación ola de sus funcionarios, En tal inteligencia, opino que esta causa resulta ajena a la competencia del Tribunal (Fallos: 306:988 ; 311:916 , 2125; 324:3696 , 3853 y E.79, XXXVI in re "Embajada de España s/averiguación de intimidación pública" resuelta el 11 de junio del 2002). Buenos Aires, 25 de marzo de 2003. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.
Autos y Vistos:
— Por las razones expuestas en el dictamen del señor Procurador Fiscal que antecede, se declara que este sumario no es de la competencia originaria de esta Corte, por lo que corresponde remitirlo en devolución al Juzgado Federal, con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro. Hágase saber y cúmplase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CAros MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI. o »
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:844
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