FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Roberto José Alvarez en la causa S.A. Canteras El Sauce s/ quiebra", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos en el dictamen del señor Procurador General, al que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BoacIAno — ADoLFo RoBerTO VÁZQUEZ — Juan CArLos MAQUEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
JUAN CARLOS MAQUEDA. .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:842
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