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Fallos: 327:839 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió a fs. 9863/9865 de los autos principales (folios que citaré de ahora en más), confirmar la resolución del tribunal de primera instancia que denegó el pedido de regulación de honorarios complementarios efectuado por el síndico de la quiebra. os Para así resolver el a quo señaló que la regulación de honorarios practicada con base en el total del activo realizado remuneran en forma integra la labor desplegada por la sindicatura en el procedimiento concursal. .

Agregó luego que la pretensión del síndico orientada a lograr la fijación de honorarios complementarios por los trabajos posteriores a la regulación ya efectuada careció en el caso de base positiva y por ello era improcedente.

Puso de relieve que no ignoraba la labor desarrollada por el síndico, tales como intervención en diversos incidentes de verificación de créditos laborales, actuación en licitaciones convocadas a efectos de obtener tasas más elevadas para la imposición de los fondos depositados en las actuaciones y confección de proyectos de distribución de fondos, pero sostuvo que ello no configuran sino el trabajo usual y ordinario de la sindicatura posterior a la presentación del informe final, lo que debió ser previsible en su volumen y complejidad al tiempo de la regulación ya efectuada razón por la que consideró que su labor fue adecuadamente remunerada en la oportunidad legal pertinente.

—I-

Contra dicha resolución el síndico interpone recurso extraordinario afs. 10101/10113, el que desestimado a fs. 10120/10122, da lugar a esta presentación directa.

Sostiene el recurrente en lo que aquí interesa, que la sentencia apelada es arbitraria y conculca su derecho de propiedad consagrado

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:839 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-839

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