Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON AUGUSTO CÉsAr BELLUSCIO
Considerando:
Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa E.198.XXXV "Embajada de la Federación Rusa s/ intimidación pública — causa N° 12.565/99" resuelta el 27 de junio de 2000, y Fallos:
324:3696 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal se declara que este sumario no es de competencia originaria de esta Corte, por lo que corresponde remitirlo en devolución al Juzgado Federal con asiento en la ciudad de San Cartos de Bariloche, Provincia de Río Negro. Agréguese copia del precedente citado. Hágase saber y cámplase. .
AucusTo CÉsar BELLUSCIO.
CRISORIO Hnos. SOCIEDAD ve HECHO y Otro v. PROVINCIA ve. NEUQUEN
MEDIDAS CAUTELARES. -
Si bien Jas decisiones por las que se admiten o rechazan solicitudes de medidas precautorias, crean un estado jurídico provisional, susceptible de revisión y modificación en cualquier etapa del juicio, para que se abra esa posibilidad es necesario que hayan variado los presupuestos que determinaron su admisión o rechazo, o que se hayan aportado nuevos elementos de juicio que señalen la inconveniencia de mantener la sentencia dictada.
MEDIDAS CAUTELARES.
No corresponde hacer lugar a la medida de no innovar tendiente a que se ordene ala Provincia del Neuquén a que suspenda el reclamo fiscal referido al impuesto de sellos sobre cartas oferta con aceptación no instrumentada, si la actora no ha
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:845
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