CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION Para LA ACTIVIDAD DOCENTE
v. PROVINCIA DE TUCUMAN EXCEPCIONES: Clases. Pago.
Corresponde rechazar la excepción de pago ya que para su progreso resulta indispensable que los documentos que acrediten el pago determinen en forma clara y concreta que la imputación que en ellos se asienta se relaciona con la deuda a la cual se los opone. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que a fs. 9/11 la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente promueve ejecución contra la Provincia de Tucumán por cobro de la suma de $ 835.615,34 en concepto de aportes adeudados con sus correspondientes intereses, cuyo detalle resulta de los certificados de deuda que se acompañan bajo los números 2082 y 2392.
2?) Que a fs. 41/43 la ejecutada opone la excepción de pago parcial, pues considera que los períodos reclamados ya han sido cancelados antes de la determinación de la deuda. Acompaña documentación y ofrece la prueba de que intenta valerse. Corrido el traslado pertinente, la actora se opone por las razones que aduce a fs. 73/75, y pide que se lleve adelante sin más la ejecución promovida.
3) Que la excepción de pago debe ser rechazada, pues para su progreso resulta indispensable que los documentos que acrediten el pago determinen en forma clara y concreta que la imputación que en ellos se asienta se relaciona con la deuda a la cual se los opone F.203.XXIH "Fondo Nacional de las Artes e/ LT 17 Radio Provincia de Misiones s/ ejecución fiscal", sentencia del 8 de septiembre de 1992), circunstancia que no ocurre en el caso (Fallos: 324:1965 y confr. causa C.1008.XXXVII "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente e/ Catamarca, Provincia de s/ ejecución fiscal", pronunciamiento del 19 de noviembre de 2002).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:848
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-848
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