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Fallos: 327:797 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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del multimedios para el que trabajaba la señora Susana Giménez, habían iniciado una búsqueda de noticias sobre las infidelidades del actor para posicionar mejor a aquélla en un eventual juicio de divorcio.

Se refiere luego a los dos pasajes de la nota por los cuales se hizo lugar a la demanda, y reitera los argumentos relativos a la aplicación al caso de la doctrina del fallo "Campillay". Sostiene en su extenso escrito, que los pasajes aludidos, si bien no utilizan tiempos de verbo potencial, no tienen, sin embargo, carácter asertivo, que es —según la apelante-, el verdadero contenido de la regla del precedente citado.

Por otro lado, alega que se trata de la reproducción de dichos de terceros, y que la asignación de la información a "rumores", resulta suficiente para que se aplique la regla de atribución a la fuente, exigida por la doctrina "Campillay". Señala que la sentencia no dedicó ningún párrafo a contestar estas alegaciones, que ya habían sido introducidas en primera instancia, de modo que se agravia por falta de tratamiento de la cuestión, y porque -dice-, al no rechazarse la demanda sobre el punto, se ha violado el derecho a la libertad de expresión y la doctrina que surge de ese precedente y de los posteriores fallos del Tribunal que lo ampliaron y aclararon.

Aduce, asimismo, que en autos quedó acreditado que los rumores existían, que habían sido publicados por otros medios, que el público en general había tomado conocimiento de ellos, y que, con la prueba recolectada en el expediente, también se probó que los rumores eran ciertos. Al respecto, sostiene que, dado que la información brindada era de interés público, la veracidad de lo informado libera de toda responsabilidad, y que la publicación de información ya conocida por la comunidad, en ningún caso puede constituir una violación al derecho a la intimidad, dado que faltaría uno de los elementos esenciales para que se configure tal violación, cual es el carácter secreto o reservado de la información. Se queja de que estas defensas no fueron tratadas en la sentencia.

Finalmente, alega que se violó su derecho de defensa en juicio, al haberse rechazado la prueba de tres testigos en segunda instancia —cuya declaración resultaba esencial para la defensa de sus derechos—, con el argumento de que excedían de los cinco permitidos por el artículo 491 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . En igual sentido, se queja de la decisión de permitir al actor abstenerse de contestar las preguntas formuladas en los términos del artículo 415 del

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-797

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