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Fallos: 327:796 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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—I-

Contra este pronunciamiento, la Editorial demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 1113/1198, que fue concedido a fs. 1219.

Aduce que la materia planteada habilita esta instancia extraordinaria porque se ha solicitado la aplicación de los artículos 14, 32, 33, y 75 inciso 22° de la Constitución Nacional, así como de diversos Tratados Internacionales, todos ellos en cuanto protegen la libertad de expresión, y porque la inteligencia de dichas normas fue cuestionada, habiendo realizado el juzgador una interpretación contraria al derecho invocado por la recurrente. Ello es así — dice —, en tanto la Cámara, al afirmar que el régimen de responsabilidad civil por los daños cometidos por medio de la prensa es idéntico al régimen general de responsabilidad, se negó a aplicar la doctrina de la "real malicia", vigente en nuestro país de acuerdo con la interpretación realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y ha rechazado, además, tácitamente, los criterios adoptados por el Tribunal en el fallo Campillay, toda vez que no otorgó ninguna relevancia al carácter no asertivo de la publicación cuestionada, o al hecho de que se estaba citando a una fuente de información.

Reprocha que la sentencia no analizó prácticamente ninguna de las cuestiones propuestas oportunamente, relevantes para la solución del caso, y reitera cada uno de dichos planteos ya vertidos en las instancias anteriores.

Así, insiste en tratar de demostrar que el actor es una figura pública, criticando a la sentencia por no haber respetado el criterio establecido por la Corte que, a los efectos de establecer la reglas aplicables a casos como el presente, distingue entre funcionarios y figuras publicas por un lado, y personas que no lo son por el otro. Manifiesta que no es sencillo comprender el criterio del juzgador, pues no explicó si rechaza la distinción aludida, o si la acepta pero la considera irrelevante para el caso. Sin embargo —prosigue-—, no consideró explícitamente al actor como una figura pública, y desechó la figura de la "real malicia".

Persevera en sostener que la Cámara prescindió de considerar el interés público que reunía la información, dada la avidez general por conocer la evolución de la promocionada pareja (el actor y la Sra. Susana Giménez) y los motivos que los unían o separaban, así como el indudable interés que poseía informar a los lectores, que periodistas

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-796

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